lunes, 25 de junio de 2012

la conciliacion


Conciliación (Derecho)

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven
 directamente unlitigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
  • La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven
  •  sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o 
  • interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo
  •  transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
  • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este 
  • sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación 
  • es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo 
  • acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes
 de poder presentar unademanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

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