Conciliación (Derecho)
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven
directamente unlitigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
- La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven
- sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o
- interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo
- transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
- La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este
- sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación
- es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo
- acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes
de poder presentar unademanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.
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